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Conflicto en el norte

El crimen de las niñas en Yby Yau: análisis del informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU

La autopsia se hizo días después y por presión del gobierno argentino.

Paraguay Resiste Madrid tradujo y compartió con NOVA el informe completo publicado por el Comité de los Derechos del Niño en el que se concluye que el Estado Paraguayo es responsable del asesinato de Mariana Villalba y María Carmen Villalba durante un operativo contra el EPP en el años 2020. Nuestra agencia lo analizó y encontró obsevaciones relevantes que dejan en eveidencia el relato que el gobierno paraguayo en general y sus fuerzas de seguriad en particular, intentan imponer.

Comenzamos.

1-“El 6 de septiembre de 2020, el Comité recibió información sobre la muerte de Lilian Mariana Villalba y María Carmen Villalba durante una operación de la Fuerza de Tarea Conjunta de Paraguay contra el Ejército del Pueblo Paraguayo, un grupo guerrillero”

La ONU no considera el EPP “grupo terrorista” sino “guerrillero”.

2-“Ante la falta de consentimiento del Estado parte para realizar una visita, el Comité decidió proceder a la investigación con los medios tecnológicos disponibles, por lo que realizó una investigación mediante videoconferencia, del 27 de octubre de 2022 al 28 de febrero de 2023. Un total de 32 personas fueron entrevistadas en línea. Los días 8 y 28 de febrero de 2023, el Comité entrevistó a funcionarios del Estado parte, a saber: el Viceministro de Relaciones Exteriores; el Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta; el Jefe del Departamento Antisecuestros de la Policía Nacional; los Jefes de las Direcciones de Derechos Humanos de los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de la Niñez y Adolescencia, y de Relaciones Exteriores; y el Representante Permanente del Paraguay ante las Naciones Unidas y otros organismos especializados en Ginebra.

Una vez más, el Estado Paraguayo se negó a que un grupo independiente (en este caso que representa a la ONU) investigue un caso que involucra a las fuerzas de seguridad en un crimen. Si el procedimiento se hizo dentro del marco legal y los efectivos no cometieron ningun delito ¿Porqué la negativa? No obstante, las máximas autoridades aceptaron responder a las preguntas del Comité via telemática. La información compartida y las explicaciones brindadas fueron insuficientes. Para el Comité, las autoridades no pudieron sostener la versión oficial y la conclusión fue lapidaria: las niñas fueron asesinadas.

3-“La Fuerza de Tarea Conjunta fue creada para combatir y eliminar a los grupos armados no estatales que operan en la zona norte del país, como el Ejército del Pueblo Paraguayo, la Agrupación Campesina Armada y el Ejército del Mariscal López”

Una vez más, la ONU habla de “grupos armados” y no de “grupos terroristas” como pretende que se les llame el Estado Paraguayo.

4 “El Comité observa que el Estado Parte reconoce que las dos niñas fueron asesinadas por el Grupo de Tareas Conjunto. Así pues, el Comité considera que es factualmente correcto que las acciones del Estado Parte causaron la muerte de las niñas.

Sin embargo, el Comité también considera que no dispone de pruebas suficientes que respalden la afirmación de que el Gobierno actuó a sabiendas de que las personas a las que se disparó eran niñas. Tampoco hay pruebas suficientes que respalden la afirmación de que el Estado Parte sabía que había niñas en el lugar objeto de la operación.”

Acá hay un error; posterior al evento el ESTADO ofrecio una conferencia donde admitió que conocía la presencia de menores en los campamentos. NOVA publicó artículos que involucran seriamente tanto al JEFE DE GABINETE, Juan Ernesto Villamayor y al entonces presidente, Mario Abdo Benítez en el crimen de las niñas.

5-“ El Estado Parte también debe garantizar la independencia de la investigación. De conformidad con los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, en los casos en que los procedimientos de investigación establecidos resulten inadecuados por falta de conocimientos especializados o de imparcialidad y en los casos en que existan quejas de la familia de la víctima por esas deficiencias u otras razones de peso, los gobiernos deben proseguir las investigaciones mediante una comisión de investigación independiente u otro procedimiento similar. Los miembros de dicha comisión deben ser elegidos por su reconocida imparcialidad, competencia e independencia como personas. En particular, deben ser independientes de cualquier institución, organismo o persona que pueda ser objeto de la investigación. La comisión debe estar facultada para obtener toda la información necesaria para la investigación y debe llevarla a cabo según lo dispuesto en los Principios”

Esta es una recomendación habitual que sistematicamente el Paraguay se niega a aceptar.

6- “Los asesinatos de Lilian Mariana Villalba y María Carmen Villalba por la Fuerza de Tarea Conjunta constituyeron una privación arbitraria de la vida en violación del artículo 6 (1) de la Convención. Esta conclusión se basa en el hecho de que (i) la privación de la vida es, por regla general, arbitraria si es incompatible con el derecho internacional; (ii) todas las acciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los soldados encargados de misiones de mantenimiento del orden, deben cumplir las normas internacionales pertinentes, incluidos los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; (iii) los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no deben utilizar armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de terceros ante una amenaza inminente de muerte o lesiones graves; y iv) la información presentada por el Estado Parte no ha demostrado suficientemente el hecho de que el asesinato de las niñas por la Fuerza de Tarea Conjunta durante su operación se llevara a cabo en circunstancias tan excepcionales como para calificarlo de no arbitrario;”

Nada de lo que el Estado Paraguayo arguementó ante el comité, pudo probarse.

7- “La Fuerza de Tarea Conjunta, órgano de defensa nacional y seguridad interna de Paraguay, causó directamente la muerte de las niñas en circunstancias que requerían investigación. El Estado parte no cumplió con su deber de investigar la muerte de las niñas con prontitud, eficacia, exhaustividad, independencia, imparcialidad y transparencia, lo que equivale a una violación del artículo”.

Contundente.

RECOMENDACIONES

8-“Establecer órganos independientes a nivel local con capacidad para supervisar las investigaciones de faltas y delitos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluido, mientras siga funcionando, la Fuerza de Tarea Conjunta..”

Esto es muy importante ya que el Estado Paraguayo se ha negado sistematicamente a que oorganismos independientes investiguen las actuaciones de la FTC.

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