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Ley de financiamiento político

Imputados por narcotráfico, evasión o lavado podrán aportar a campañas políticas

Media sanción al la ley de financiamiento político.

La Cámara Baja otorgó media sanción al proyecto de Ley que modifica varios artículos de la Ley que regula el financiamiento político. Solo quedará prohibido el aporte de personas acusadas y condenadas por hechos punibles relacionados al tráfico de drogas, lavado de dinero o evasión impositiva.

La mayoría de los legisladores consideró que con esto se respeta el principio constitucional de la presunción de inocencia. En este punto el diputado Víctor Ríos dejó en claro su negativa a la aprobación tal como quedó redactado el artículo, teniendo en cuenta que las personas acusadas tampoco pueden ser consideradas culpables, hasta que se demuestre lo contrario en un juicio.

Por otro lado, se dejó de lado la conformación del Consejo Interinstitucional, bajo la Coordinación del Tribunal Superior de Justicia Electoral, entre el Poder Judicial, SEPRELAD, Contraloría General de la República, Subsecretaría de Estado y Tributación y el Banco Central del Paraguay, a fin de intercambiar informaciones, en la medida en que ellas sean requeridas y aprobadas por el Consejo.

En este punto, el congresista colorado Clemente Barrios, propuso modificar totalmente este artículo, bajo el argumento de que constitucionalmente, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, tiene atribuciones exclusivas en la administración de las elecciones. Agregó que se debe dejar bien establecido, que el TSJE, es el único órgano que puede llevar adelante la supervisión y control de las campañas electorales.

El artículo 2° de este proyecto de modificación, quedó de la siguiente manera:

El Tribunal Superior de Justicia Electoral, de conformidad al artículo 273 de la Constitución Nacional, es el órgano responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, facultándolo a coordinar sus actuaciones con otros organismos que coadyuven su gestión en el marco de aplicación de la presente Ley.

A esta nueva redacción, se sumaron en la misma línea, los diputados Dionisio Amarilla, Rocío Casco y Oscar Tuma.

Otra de las modificaciones se refiere al artículo 281 que establece la rendición de cuentas. Mediante este artículo se redujo de 40 a 30 días, el periodo para presentar los documentos que avalen los aportes y gastos realizados en la campaña electoral. "Mensualmente y hasta los 30 días de haber finalizado las elecciones, los administradores deberán llevar registro de los ingresos y gastos de financiamiento, realizados por el partido político".

Así también deberán elevar al Tribunal Electoral, la cuenta documentada de todos los gastos e ingresos irrogados por la campaña, y un informe anexo acerca de las contribuciones o donaciones recibidas para su financiamiento con indicación de su origen y monto, así como una lista completa de las personas físicas o jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el periodo, detallando datos de identificación tributaria y monto y fechas de aportes. Esto último, también fue incluido en la sesión de la fecha.

La normativa fue aprobada y remitida al Senado para su estudio. El objeto de esta Ley es facilitar el control de los recursos que reciben los partidos políticos durante las elecciones y esperan pueda entrar en vigencia ya en las próximas elecciones internas de los partidos políticos.

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