Nacionales
Las persecusiones de Alliana

¿Qué pasó con la profesora Ramona Isabel Ferreira?

Pedro Alliana.

El llamado a concurso para ocupar cargos docentes para el presente año (2015) tuvo una nueva modalidad en su implementación; los interesados en participar en el concurso debían realizar en primera instancia la certificación documental a través del Sistema Integrado para la Gestión del MEC (sigmec), en un segundo paso en el mismo sistema, los postulantes debían inscribirse para el concurso.

Una vez ingresado en el sistema, el postulante opta por el cargo por el cual desea postularse, y posteriormente se imprime una constancia con el objeto de contar con un respaldo sobre lo obrado en el sistema informático.

La docente mencionada se inscribió para concursar por cargos directivos en algunas instituciones de la ciudad de Pilar; acorde al siguiente detalle:

1- CENTRO REGIONAL DE ECUCACIÓN DE PILAR (CREP), Denominación del cargo: Director/a Pedagógica de EI y EEB; con el código: 243211.

2- ESC. BAS. 244 RCA. ORIENTAL DEL URUGUAY, Denominación del cargo: Director/a Pedagógica de EI y EEB; con el código: 97128.

3- ESC. BAS. 244 RCA. ORIENTAL DEL URUGUAY, Denominación del cargo: Director/a Pedagógica de EI y EEB; con el código: 97129.

(Los datos se extrajo del documento de Inscripción impreso, Véase: Documento escaneado en formato PJG)

Hasta aquí los acontecimientos transcurren con cierta normalidad para la Docente afectada. Culminado el proceso de inscripción se desarrolla las evaluaciones escritas y las defensas de los proyectos ante un equipo evaluador, conformado por la Comisión de Selección presidida por la Coordinadora Departamental la Sra. Eleuteria López. La docente mencionada aprobó y cumplió los rigores necesarios para acceder al cargo; y se apresta a esperar los resultados del promocionado concurso.

Grande fue su sorpresa cuando se presentaron los resultados del concurso, ya que su nombre y su código de concurso figuraron en la lista de postulantes para ocupar el cargo vacante de Director en el Nivel Medio del CREP. En el listado publicado la Profesora Ramona Isabel Ferreira figura en segundo Lugar con un poco más de 91 puntos, y este dato no resulta menor, pues si su nombre figuraba en la Categoría Educación Escolar Básica EEB ella resultaría la ganadora de concurso, pues la que está en primer lugar es la Prof. Susana Ortiz Dávalos y la misma optó por quedarse en otra dirección.

La decisión de la señora Ortiz Dávalos de no tomar la Dirección de la Escolar Básica del Centro Regional libera tal cargo y es natural que la segunda persona con mejor puntaje acceda al cargo, y en este caso la segunda persona es la Sra. Ramona Isabel Ferreira. Pero como su nombre no figurada en la nomina de los postulantes en el Nivel en cuestión, el cargo no se adjudicó a la Prof. Ferreira.

Ante esta situación la afectada recurrió a la Coordinación y según expresiones de la misma “no dieron una respuesta satisfactoria” a la situación planteada. La Coordinación de Departamental de Superviciones Educativas le sugirió a la recurrente que se desplace hasta el “Nivel Central del MEC” para buscar salida al inconveniente.

El argumento que esgrimieron algunos que buscaron dar una explicación al caso es que la docente se inscribió erróneamente y que por esa razón no puede reclamar nada. Teniendo en cuenta los datos de inscripción, esta posibilidad se disipa ante la contundencia del contenido de la constancia

Ante esta realidad me pregunto ¿Cómo y por qué el código de inscripción fue imputado para el concurso para ocupar el cargo de Director/a del Nivel Medio del CREP?, si el código de inscripción fue cambiado ex-profeso ¿Se busca beneficiar alguien con tal modificación? Y si se confirma el cambio en forma intencionada ¿Cómo queda el discurso de la transparencia, muy gastado dicho sea de paso, de la Coordinadora Departamental?

¿Practica la Transparencia la Vocera de la Comisión de la Transparencia?

Comunicado a la opinión pública de la profesor afectada:

Yo, profesora Ramona Isabel Ferreira, con C.I.Nº 3.192.361, considerando mi rol de educadora y haciendo uso pleno de mis derechos manifiesto a la opinión pública lo siguiente:

Me siento muy atropellada en mis derechos por las autoridades educacionales, tanto, departamental y nacional, debido a que emití en todas las instancias correspondientes mi reclamo con respecto a la falta de aclaración puntual, corrección y consideración a lo ocurrido con mi caso en particular, hasta la fecha no han sido respondidas por el MEC, es más se ha procedido a nombrar a ganadores de concurso por Resolución ministerial Nº 12.563 haciendo caso omiso a mis reclamos, pues no he recibido ningún tipo de respuestas formales al respecto por parte de las diferentes instancias (Dirección de concurso, Coordinación de Concurso, Dirección del Movimiento de Personal del MEC.)

Tras haber concursado como postulante al CARGO de Directora Pedagógica de E.I y E.E.B para el Centro Regional de Educación, datos que constan en mis documentos originales de inscripción impresos a través del Sistema SIGMEG. Obtuve el puntaje de 91,08; considerando que la persona con el puntaje de 91,55 accede al cargo de Dirección de Educación Media, me pregunto por qué el cargo al cual concursé será asumida en la fecha 09 de junio del corriente por una persona con un puntaje de 88,64.

Me siento estafada, considerando que he puesto mis mayores esfuerzos en capacitarme permanentemente y obtener méritos para ganar el concurso, ya que he obtenido el mayor puntaje, hoy día soy excluida de acceder al cargo a través de un CONCURSO.

Aclaro concursé por un CARGO y no fue una equivocación, por lo tanto reclamo ese cargo que por legitimidad, y que constan en documentos, me corresponde por mayoría de puntajes. CLAMO JUSTICIA!!! Hoy por mí y en el futuro para todos los profesionales que seguimos confiando en los llamados a concursos.

………………………………………………………..

MSc. Ramona Isabel Ferreira

C.I.Nº 3.192.361

Mat. Nº 55.991

/Adilio Lezcano

Lectores: 630

Envianos tu comentario